Estatutos
Les presentamos los estatutos de nuestra cooperativa:

I.E.S. CASTELLA VETULA


ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA 

 

MEDINA DE POMAR -2011-

 

CAPÍTULO 1º: INFORMACIÓN GENERAL.

Artículo 1. Forma jurídica.

 La presente empresa adopta la forma jurídica de sociedad cooperativa, porque en este tipo de empresas los trabajadores además son los dueños de la empresa.

Artículo 2. Razón social y nombre comercial.

 1. La razón social es ATOKATEJA S.Coop.

 2. El nombre comercial es ATOKATEJA.

Artículo 3. Objeto Social.

 El objeto social de la empresa es:

 1. Aprender cómo crear una empresa.

 2. Aprender sobre el funcionamiento de la empresa.

 3. Fomentar la iniciativa, el compañerismo, la confianza mutua, el trabajo en grupo, la autocrítica…

 4. Promover fuera de la provincia el conocimiento de pequeñas empresas locales.      

Artículo 4: Actividad económica.

 La actividad económica de nuestra empresa es la compra-venta de productos, principalmente típicos de diferentes regiones.

 

Artículo 5. Domicilio social.

 IES Castella Vetula

 C/Paseo de la Virgen s/n

 09500 Medina de Pomar (Burgos)

Artículo 6. Duración de actividad.

 La duración de la actividad económica se corresponderá con el curso académico 2011-2012.

 

CAPÍTULO 2º: LOS SOCIOS.

Artículo 7. Adquisición de la condición de socio.

 Serán socios de la empresa los alumnos de 4º de Iniciativa Emprendedora, siempre y cuando aporten la cantidad inicial de 10 €.

Artículo 8. Derechos de los socios.

 Los socios tendrán derecho a:

 1. Opinar y votar en la toma de decisiones.

 2. Elegir y ser elegidos para los cargos de la empresa.

 3. Participar en las actividades de la empresa.

 4. Ser informados sobre la marcha y situación de la empresa.

 5. Recibir la parte correspondiente de los beneficios.

 6. Repartirse los bienes propiedad de la empresa en el momento de su liquidación.

Artículo 9. Obligaciones de los socios.

 Los socios estarán obligados a:

 1. Aportar las cantidades de capital acordadas.

 2. Cumplir las normas establecidas en estos estatutos.

 3. Asistir a las Asambleas Generales.

 4. Aceptar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

 5. Aceptar los cargos encomendados.

 6. Asistir al trabajo.

 7. Realizar las tareas encomendadas.

Artículo 10. Faltas y sanciones a los socios.

 1. Faltas leves y graves.

  a. Se considera falta leve:

•  Incumplimiento de una norma de la empresa.

•  Incumplimiento de un acuerdo.

•  No trabajar un día.

•  Una falta de asistencia sin justificación.

•  Una falta de respeto.

  b. Se considera falta grave:

•  Sustraer los productos de la empresa o el dinero.

•  No asistir reiteradamente.

•  No trabajar reiteradamente.

•  Comportamientos violentos.

 2. Sanciones

  a. Cada 3 faltas leves se sancionará con 2 euros.

  b. La quinta falta por asistencia sin justificar y/o por incumplimiento en el trabajo se sancionará con suspensión de 1 mes en el derecho de voto, haciéndole llegar un aviso, pues a la sexta falta (es decir, a la siguiente) se procederá a la expulsión de la sociedad cooperativa sin derecho a devolución del capital aportado hasta la fecha.

  c. En caso de sustracción de productos o dinero, el socio infractor será expulsado sin derecho a la devolución del capital aportado.

  d. En caso de comportamiento violento, el socio recibirá un aviso por parte de la Asamblea General, ante la que tendrá que pedir disculpas. Además será multado con 5 €. 

  e. Si el comportamiento violento se produjera por segunda vez, se procederá a la expulsión inmediata, sin derecho a la devolución del dinero.

 3. Será la Asamblea General quien decida si un acto es constitutivo de falta leve o grave, después de haber escuchado los alegatos del posible sancionado. Si este último no estuviera de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General, podrá solicitar la intervención final del profesor.

Artículo 11. Abandono de la condición de socio.

 1. Los socios tendrán derechos a abandonar la sociedad cooperativa debiendo comunicar las razones a la profesora, determinando esta última si  las razones están suficientemente justificadas.

 2. Si las causas del abandono están suficientemente justificadas, se devolverá el capital aportado hasta la fecha. Dicha devolución tendrá lugar en la fecha en que se produzca el abandono.

 3. Si las causas del abandono no están suficientemente justificada, el socio perderá el derecho a la devolución del capital aportado.

 4. Finalmente, la profesora comunicará a la Asamblea General el abandono del socio, si las causas están suficientemente justificadas y si procede la devolución del capital aportado hasta la fecha.

 

CAPÍTULO 3º: LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 12. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa son:

·        La Asamblea General: formada por todos los socios de la sociedad cooperativa.

 A la Asamblea General le corresponden las siguientes funciones:

  1. Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos.

  2. Elegir y destituir los cargos del presidente, secretario y tesorero.

  3. Elegir y destituir a los jefes de departamento.

  4. Aprobar ampliaciones de capital.

  5. Debatir y votar actuaciones de carácter básico que deberá realizar la sociedad cooperativa.

  6. Asignar tareas a cada uno de los departamentos.

  7. Supervisar periódicamente el trabajo de cada uno de los departamentos que conforman la empresa.

  8. Revisar y aprobar las cuentas finales.

  9. Aprobar la distribución del beneficio, así como decidir la institución sin ánimo de lucro a la que se destinará el porcentaje del beneficio establecido más adelante en estos estatutos.

·        Departamentos de la cooperativa:

  1. Departamento de dirección: establece los objetivos de la empresa. Eduardo Zuñeda Ruiz.

 2. Departamento de financiero: gestiona el dinero, las operaciones con bancos y cajas y determina que inversiones se pueden realizar según el presupuesto. Tesorero: Andoitz Cabra. Secretaria: Vanesa Silva.

 3. Departamento de comunicación: encargado de leer y redactar el correo. Daniel Quintanilla e Iván Pajares.

 4. Departamento de marketing: estudia el mercado, el producto, establece el precio, busca patrocinadores y da publicidad a la cooperativa. Lander Diáz de Cerio, Christian Rodrigo y Daniel Ruiz.

 5. Departamento de calidad: inspecciona, controla el producto y evita que productos defectuosos lleguen al cliente. Diego Martínez y Adrián Barredo.

 6. Departamento comercial: Directora Teguise Bocanegra.

   -Departamento de compra: almacena y   gestiona en el almacén los pedidos a la cooperativa asociada. Silvia González,  Beatriz Ferreira y Yolanda Pallas.

   -Departamento de venta: prepara y envía el pedido que nos hagan nuestros clientes. Leyre Casado,  Paloma García, Fátima Fernández y Nerea Fernández.

 7. Departamento de logística: encargado de coordinar el montaje y desmontaje del puesto de venta. Laura Furelos, Claudia Marañón y Alberto Linaje.

 8. Departamento de recursos humanos: determina las necesidades del personal, administra las nóminas, imparte cursos a los trabajadores y controla la puntualidad. Javier Martín y David Cortés.

 9. Departamento de administración: encargado de receptar y emitir las facturas y buscar ofertas. Alazne Melendre, Leticia Orive, Cristian Martínez y Asier Sáinz-Maza.

 10. Departamento de servicios generales: encargados de la limpieza y seguridad de la cooperativa. Iñigo Matellanes y Anthony Belisario.

Artículo 15: Los jefes de departamento.

 1. La Asamblea General elegirá a los jefes de departamento.

 2. Los jefes de departamento deberán hacerse cargo del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General que les correspondan y rendir cuentas de dicho cumplimiento ante la Asamblea General.

Artículo 16. Reuniones de la Asamblea General.

 1. La Asamblea General se reunirá cada 15 días para la aprobación del programa de actividades y el control de la marcha de las mismas.

 2. Se deberá convocar la Asamblea de socios con tres días de antelación.

 3. La cantidad mínima de socios que debe estar presente para que se pueda celebrar una Asamblea es de un tercio de los socios.

Artículo 17. Derecho de voto.

 Cada socio tendrá derecho a un voto.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

 Se tomarán aquellas decisiones que cuenten con mayor número de votos, aunque estos no sumen la mitad más uno de los votos.

Artículo 19. Capital Social.

 1. El capital social de la sociedad cooperativa está constituido por las aportaciones iguales de los socios, que quedan fijadas en la cantidad de 10 € por socio, por lo tanto serán 290€.

 2. La Asamblea General por mayoría de mitad más uno podrá aprobar nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía y el plazo de desembolso.

 3. Al socio que no desembolse dentro del plazo las nuevas aportaciones verá suspendidos sus derechos como socio hasta que realice el desembolso, pudiendo llegar a acordarse por la Asamblea General su baja obligatoria si dicho desembolso no se produce en el plazo de una semana desde la primera fecha límite que se estableció. La expulsión será sin derecho a la devolución del dinero aportado hasta la fecha, salvo que haya causa justificada.

Artículo 20.Las cuentas.

 Cada mes el tesorero y el jefe del departamento de administración deberán presentar el informe sobre la marcha de las cuentas, siempre y cuando en dicho periodo se hayan producido movimientos de dinero.

Artículo 21. Disolución.

 La sociedad cooperativa quedará disuelta en la finalización del curso, aunque se deja abierta la posibilidad de disolver la sociedad por acuerdo de al menos el 70% de los socios. 

Artículo 22. Distribución de los excedentes:

 El excedente generado al final del ejercicio se distribuirá de la siguiente manera:

•  El 80% se donará a una institución sin ánimo de lucro, en este caso la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC).

•  El 20% de repartirá a parte iguales entre los socios.

 Medina de Pomar, 17 de noviembre de 2011.

 
 
 
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